REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000060
ASUNTO : RP01-P-2005-000060
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ Venezolano, de 50 años de edad, soltero, de oficio carpintero, nacido en fecha: 10-01-54, natural de Cumaná, residenciado en La Calle Las Delicias, casa No-40, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.428.918 por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 31-05-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ ya identificado, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad .
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” se obtuvo el siguiente resultado: el penado: PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ fue detenido preventivamente el día: 30-01-05 hasta en fecha: 31-05-06 que el Juez Segundo de Control le concede la libertad sin restricciones, habiendo cumplido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA.
TERCERO: Ahora bien, el penado en referencia tiene una pena cumplida efectiva de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA el cual representa su pena impuesta totalmente cumplida al día de hoy. A tal efecto al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta al referido penado, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al calculo practicado; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: PEDRO FRANCISCO SUAREZ MUÑOZ Venezolano, de 50 años de edad, soltero, de oficio carpintero, nacido en fecha: 10-01-54, natural de Cumaná, residenciado en La Calle Las Delicias, casa No-40, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.428.918 ; que le fuera impuesto por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Dr. Jesús Amaro y al penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana, anexándose Boleta de libertad Plena y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se ordena librar oficio al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Jesús Milano.
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