REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000003
ASUNTO : RL01-P-1994-000003


Visto el oficio N°-2.006-362 de fecha: 02/06/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000109 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por la penada: MILENA BERMUDEZ GONZALEZ el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha: 25/04/1.996, quedando en definitiva la pena a cumplir de Quince (15) Años de Prisión en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra de la referida penada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: La penada: MILENA JOSEFINA BERMUDEZ DE CORTESIA Titular de la Cédula de Identidad No-8.643.643 está privado de su libertad desde el 23-01-95 hasta el día de hoy 14-05-06, tiene una pena efectiva cumplida de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DIAS más una redención de fecha: 27-04-99 (folios 297 al 299, 2 pieza) de UN (1) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS.
Segundo: En fecha: 16-02-00 este tribunal le otorgó a la penada: Milena Josefina Bermúdez González el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro José María Fabián Rubio “Región Capital, final Calle Vargas, cruce con Avenida El Buen Pastor, Congregación Hermanas del Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas por reunir los extremos establecidos en los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciaria, habiéndola cumplido satisfactoriamente. En fecha: 14-05-04 este Tribunal le concedió a la referida penada la Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, quedando sometida ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Capital.
Tercero: Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que a la referida penada por el recurso de revisión declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este circuito le fue rebajada su pena a NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, arrojando el nuevo cómputo practicado que la misma tiene cumplido de pena Doce (12) Años, Cinco (5) Meses y Ocho (8) días, concluye este Instancia que habiendo transcurrido más de su pena impuesta, ha quedando totalmente cumplida la misma y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal de la penada: MILENA JOSEFINA BERMUDEZ GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.643.643, nacida en fecha: 30-05-62, hija de Humberto Bermúdez y Clelia del Valle González, residenciada en La Urbanización La Estrella, Ciudad Miranda, Manzana 4, Edif. 1, Apto 33, Charallave, Estado Miranda; que le fuera impuesto por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, anexándose Boleta de libertad Plena. Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Capital y al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Jesús Milano.