REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000094
ASUNTO : RL01-P-1999-000094


Visto el oficio No-798CJ-06 de fecha: 16-05-2.006 suscrito por el Insp. LUIS ENRIQUE RIVAS y CHILDA ACURERO DE BAUTISTA en su carácter de Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de Carabobo, en donde le solicitan a este Tribunal la revisión del cómputo de pena y la remisión de la sentencia condenatoria del penado: JESUS CELESTINO FUENTES MARVAL; este Tribunal Segundo de Ejecución, Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado y para actualizar el cómputo de la pena hacer cumplida, observa:
Primero: El Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 30-06-99, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: JESUS CELESTINO FUENTES MARVAL Venezolano, nacido en fecha: 02-06-65, residenciado en la Calle Herrera, casa No-157 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.635.911 a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.
Segundo: El penado: JESUS CELESTINO FUENTES MARVAL Titular de la Cédula de Identidad No-8.635.911 está privado de su libertad desde el 01-03-1.999 hasta el día: 06-12-00 (en fecha: 07-12-00 evadido del destacamento de trabajo del Centro Penitenciario Carabobo), teniendo una pena efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, en fecha: 04-01-06 INGRESA al Internado Judicial de Carabobo de conformidad a requisitoria emanada del referido establecimiento penal, hasta el día de hoy (12-06-06), teniendo una pena efectiva cumplida de: CINCO (5) MESES y OCHO (8) DIAS que sumando ambas dan un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS la cual se cumplirá en fecha: 29-03.08.
Tercero: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Cuarta: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar para la presente fecha a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 29-11-2.006, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; TRES (3) AÑOS que se cumple el día: 29-03-2.007.

En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Dra. Susana Boada de Martínez.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Jesús Milano.