REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000074
ASUNTO : RP01-P-2004-000074



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 28 de Febrero del año dos mil cinco, cursante a los folios 30 al 46, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N. Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO Así mismo se condena al acusado a las penas accesorias, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del código penal. En perjuicio de HECTOR RAMON ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otra parte consta en el anexo del expediente decisión dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 31 de marzo del año 2006, donde se decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, antes señalada, y en la cual se ratifica la pena del acusado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, por la entrada en vigencia de la reforma del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, ya identificado, fue detenido en fecha 11/04/2004 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 57 de la primera pieza del expediente hasta el día 07/06/06, Tiene un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS. Haciendo la sumatoria del tiempo en que se encontró detenido arroja que tiene una pena efectiva cumplida de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES; faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 11 de Octubre del año dos mil veinte (2.020).

SEGUNDO: Que el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) años en el presente caso será para la fecha 11 de Abril de 2.008.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) años y CUATRO (04) meses, para la fecha 11 de agosto del 2009.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) años y ocho (08) meses, para la fecha 11 de enero de 2015.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) años para la fecha 11 de abril de 2016;

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día 15/06/06 a las 3:00 PM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y librese boleta de traslado del condenado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Carlos Julio González