REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031
ASUNTO : RJ01-P-2003-000031
Vista la solicitud efectuada por el Ciudadano NICACIO RAFAEL LUGO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.420.112 padre del penado JUNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.692.786, de que se remita Exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua y visto que en fecha 21 de noviembre del año 2005 este Tribunal Primero de Ejecución acordó oficiar a la UTAP de esta Ciudad de Cumaná indicándole el cambio de residencia del penado, así mismo se acordó oficiar a la UTAP de Cagua Estado Aragua, a objeto que se le designe delegado de prueba al penado anexándole copia del auto, igualmente se ordeno oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua para la presentación del penado ante esa oficina cada treinta días. y visto el oficio N° 335-2006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental donde señala que el penado “… permanece en nuestra estadística como caso activo no supervisado…” Este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la JUEZA MARLENY MORA SALAS en cumplimiento con lo ordenado ACUERDA, que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA EXHORTAR a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano JUNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.692.786, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, remitiendo exhorto, anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia y de la Decisión donde se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y el Auto que acuerda el cumplimiento de las condiciones en la Ciudad de Maracay Estado Aragua. Ofíciese a la Unidad Técnica de la Región Oriental informándole que se remitió Exhorto a los Jueces de Ejecución del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario,
Carlos González
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO SUCRE
EXHORTO
AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CIUDAD DE MARACAY.
SE LE HACE SABER:
Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 07 de Junio del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado JUNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.692.786, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RJ01-P-2003-000031, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, condenado en fecha 11/08/2005 por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en quien se encuentra actualmente bajo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado JUNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia y de la Decisión donde se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y el Auto que acuerda el cumplimiento de las condiciones en la Ciudad de Maracay Estado Aragua.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario,
Carlos González