REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000007
ASUNTO : RP01-C-2005-000007
Visto el oficio n° 2006-335 de fecha 30/05/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000079 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, el cual fue declarado con lugar, revisando y ajustando la pena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 03/06/1.997, cursante a los folios 01 al 59, ambos inclusive; mediante la condeno al penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.421.283; a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS 8069 MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 09/05/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y ajustando la pena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 11/01/1.995 hasta el día de hoy 06/06/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas una redención de fecha 02/06/2000 por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, sumado el tiempo de pena efectivamente cumplida mas la redención da un TOTAL de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS de prisión mas las accesorias de Ley, la cual vencerán en fecha diez (10) de mayo del año dos mil doce (2.012).
Segundo: por cuanto el penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, a la presente fecha puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional y a la otra Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de:
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, quince (15) años, en el presente caso será para la fecha 11 de enero de 2.010.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia emanada de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 09/05/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena y al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, por cuanto el penado de autos se le sigue causa por ante ese Juzgado signada con el n° RL11-P-1994-000006. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca