REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017
Visto el Oficio Nº 2006 -091, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el Ciudadano CONRADO LOPEZ NODA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.428.266 a quien se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto en fecha 06-02-2006… falleció el día 12-02-2006 en la Ciudad de Cumana…” cursa bajo el folio 18 de la cuata pieza escrito presentado por la Directora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se determina la muerte del penado CONRADO LOPEZ NODA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.428.266. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO En fecha, 06 de Febrero de 2004 se otorga a favor del Ciudadano CONRADO LOPEZ NODA, a quien se le seguía Causa Penal signada con el Nº RL01-P-2000-000017 antes 1E-00173-01, una formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo o Destino de establecimiento Abierto, tomando en consideración las siguientes observaciones:
1. Cursan a la Pieza I, folios números: 02 al 07, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Enero del 2000, que condena al ciudadano CONRADO LOPEZ NODA, Venezolano por naturalización, natural de Tenerife-República de España, domiciliado en la Avenida Salón, Edificio Moray III, Apartamento 13-D, Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 25-02-1940, ,63 años de edad, quien cumplía condena en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a cumplir la pena 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico, Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes; en el Auto de Ejecución del 06-04-2001, se señala como Fecha de Detención del condenado el 12 de Mayo de 1999, por lo que a la fecha, 06 de Febrero del 2004, el identificado condenado tenia una Pena Efectiva Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE Y CUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena esta mayor en SEIS (06) MESES Y VEINTE Y CUATRO (24) DIAS que la Tercera Parte (1/3) de la pena que le fue impuesta de 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, la cual es de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES; pena esta que debe tener cumplida todo condenado para optar al beneficio de Destino de Establecimiento Abierto;
2. Cursa a la Pieza III, folios 20 al 22, Informe Psico-Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 3, Cumaná, de fecha 29-01-2004, de PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destino de Establecimiento Abierto a favor del nombrado penado, el cual debe cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; y Síntesis del Proceso Evaluativo Psicológico de la Unidad de Psicología del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del 26-01-2004, de PRONOSTICO FAVORABLE de reinserción social del condenado Conrado López Noda; evaluaciones Psico-sociales estas que permiten sostener la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, tal como lo exige el Articulo 501, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.—Igualmente, se comprueba de la revisión de las actas que conforman las actuaciones de la Causa seguida al identificado penado que durante su término de reclusión ha laborado intramuros, voluntariamente y manteniendo buena conducta por lo que le ha sido redimida su pena en tres (03) oportunidades lo que hacen un termino total de Pena Redimida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE Y NUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que no ha cometido delito o falta durante su reclusión y no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena .---- Es en fundamento a las observaciones anteriores que este Tribunal considero que el penado Conrado López Noda reúnio las circunstancias exigidas por la Ley para optar al Beneficio de Destino de Establecimiento Abierto por lo que DECLARO PROCEDENTE DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en fundamento a que reúne las circunstancias previstas en el artículo 501, numerales 1, 2, 3, 4 y 5.-- Y ASI SE DECIDIO.
SEGUNDO.- El penado Conrado López Noda, a la fecha, 06-02-2004, tenia una Pena Real Total Cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE Y TRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que descontada de la pena que le fue impuesta 12 AÑOS, 06 MESES DE PRISION resulta la Pena que le Falta por cumplir de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que vencería en fecha 13 de Mayo del 2010, a las 12:00 Horas del Mediodía, termino por el cual se le concedió el beneficio de Destino de Establecimiento Abierto, el cual dará cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
TERCERO: El penado CONRADO LOPEZ NODA, ya identificado, fallece en la Ciudad de Cumaná el día 12 de febrero del año en curso tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios 3, 4 y 18 de la cuata pieza del expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado CONRADO LOPEZ NODA, Venezolano por naturalización, natural de Tenerife-República de España, domiciliado en la Avenida Salón, Edificio Moray III, Apartamento 13-D, Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 25-02-1940, a quien el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero del 2000, lo condena a cumplir la pena 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico, Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y Se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en LIBERTAD AL PENADO DE AUTOS EN LOS REGISTROS QUE A TAL EFECTO LLEVA ESA INSTITUCIÓN
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; por lo tanto Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González