REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000396
ASUNTO : RP01-P-2006-000396
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de fecha 30 de mayo del presente año, cursante a los folios 134 al 143, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno a los ciudadanos INES MARIA SALAZAR VIZCAINO, y GUILLERMO JOSE PINTO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.484.473, y V.- 15.935.860 respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto los penados INES MARIA SALAZAR VIZCAINO, y GUILLERMO JOSE PINTO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.484.473, y V.- 15.935.860 respectivamente, fueron detenidos en fecha 24/02/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo los folios 19 y 20 de la única pieza procesal) hasta el día 26/02/2006 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva para INES MARIA SALAZAR VIZCAINO, antes identificada (según consta en acta cursante a los folios 39 al 48 de la única pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS. Y hasta el 30 de mayo del presente año para GUILLERMO JOSE PINTO GUTIERREZ antes identificado (según consta a los folios 134 al 143, ambos inclusive de la Única pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS. hasta el día de hoy 26/06/2006, tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 26 de Febrero del año dos mil siete (2.007).
Por cuanto los penados de autos, fueron condenados por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de UN (01) AÑO DE PRISION, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados INES MARIA SALAZAR VIZCAINO, y GUILLERMO JOSE PINTO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.484.473, y V.- 15.935.860 respectivamente Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 04 de julio del 2006 a las 10:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González