REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000030
ASUNTO : RL01-P-2001-000030
Visto y analizado el petitorio realizado por la Defensora Publica Penal Dra. OMAIRA GUZMAN y el penado HERNAN FRACCICA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.217.456, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 14 de Febrero del 2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Hurto Calificado; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, DE LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO hacia la Ciudad de Maturín Estado Monagas estableciendo como lugar donde va a residir, El Sector Cruz de la Paloma Barrio 19 de abril calle Principal Casa N° 09, la cual dista a mas de 100 kilómetros del sitio del suceso. Este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: el ciudadano FRACCICA MARTINEZ, antes identificado, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 14 de Febrero del 2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Hurto Calificado; quien se encuentra detenido desde el día desde el día 23 de Septiembre de 2001, según consta en el acta policial que riela en el folio 15, Teniendo cumplido realizada la suma de la primera redención de pena por el trabajo y estudio, de fecha 27-06-2003, cursante en los folios 236 Y 237, de la segunda pieza, de: SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, mas el tiempo de una segunda redención de pena por el trabajo y estudio, de fecha 16-04-04, cursante en los folios 35 al 37, todos inclusive de la tercera pieza, de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS; y descontado el tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS que estuvo fugado del Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", en Maturín, Estado Monagas donde se encontraba disfrutando del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) hasta el día 01/05/05 que según información del Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal fue detenido lo que hasta la fecha de hoy 26-06-06, una pena efectiva total cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS, y la suma de una tercera redención del penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 27-03-2004 hasta el 15-09-2004; del 14-05-2005 al 16-06-2006; lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo este que es redimido al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: HERNAN FRACCICA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.217.456, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Hurto Calificado; LA PENA de: NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumplirá el: 05 ENERO DEL 2008
SEGUNDO: El penado HERNAN FRACCICA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.217.456, tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 05 ENERO DEL 2008
TERCERO: Cursa igualmente al folio 74 de la cuarta pieza procesal, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 20 de junio del año 2.006, en la cual dejan constancia que el penado HERNAN FRACCICA, ha mantenido buena conducta desde su ingreso a ese Establecimiento Penal.
Todo lo anterior y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano HERNAN FRACCICA, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano HERNAN FRACCICA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.217.456. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por cuanto el penado HERNAN FRACCICA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.217.456, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado fuera condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 14 de Febrero del 2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Hurto Calificado; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado HERNAN FRACCICA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.217.456, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, la cual cumplirá en la Ciudad de Maturín Estado Monagas estableciendo como lugar donde va a residir, El Sector Cruz de la Paloma Barrio 19 de abril calle Principal Casa N° 09, la cual dista a mas de 100 kilómetros del sitio del suceso y cumplirá con el Régimen de presentaciones por ante Primera Autoridad Civil de Maturín Estado Monagas, ubicada en el lugar fijado como su residencia es decir, El Sector Cruz de la Paloma Barrio 19 de abril, a quién le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumplirá el: 05 ENERO DEL 2008 Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) residir en el Territorio Maturín Estado Monagas, y 2.) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Maturín Estado Monagas, ubicada en el lugar fijado como su residencia es decir, El Sector Cruz de la Paloma Barrio 19 de abril y presentarse con la periodicidad que indique dicha autorida. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Pre-libertad y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión, se acuerda fijar para el día 27/06/2006 a las 09:30 de la mañana, el acto de imposición de la presente decisión al penado de autos, la cual se realizará en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo Conducente al Prefecto de Maturín Estado Monagas, ubicado en el Sector Cruz de la Paloma Barrio 19 de abril, quién se encargará de su supervisión y remítase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de pre-libertad. Librese notificaciones, boleta de pre-libertad y oficios respectivos. Y boleta de traslado del penado para este Circuito Judicial Penal el dia y hora fijados Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
CARLOS GONZALEZ