REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000063
ASUNTO : RK01-P-2002-000063


Visto el oficio 1322, de fecha 15-06-2006, recibido en fecha 20-06-06, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 15-06-2006, a favor del penado: JAIME SOLEDAD ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.703.946, quien fuera condenado según el informe de la Junta de Redención a cumplir la pena de ocho (08) años de Presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ahora bien, revisada como ha sido la causa se evidencia de la misma que el penado JAIME SOLEDAD ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.703.946 .fue condenado el 11 de marzo del 2003 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, circunstancia por la cual al no haber correspondencia con lo indicado por la Junta de Redención y las actuaciones que cursan por ante este Tribunal es por lo que se Acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial a fin de solicitarle información en cuanto a las actuaciones que tomo en cuenta la Junta de Redención para realizar la redención ya que las mismas no concuerdan con el expediente que lleva este Tribunal a tal efecto se remite a esa institución copia certificada del Auto de Ejecución dictado en esta Causa el 24 de septiembre del año 2003, de la sentencia dictada al penado , revisada como ha sido la causa se evidencia de la misma que el penado JAIME SOLEDAD ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.703.946. Ofíciese Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
CARLOS GONZALEZ