REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000021
ASUNTO : RL01-P-2001-000021
Por recibido escrito suscita por la ciudadana Luisa Mercedes Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° V-2.928.936 en su carácter de madre del penado JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita se exhorte a un Tribunal de Ejecución de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui en virtud que su hijo se encuentra recluido actualmente en el Internado de Puente Ayala, ubicado en esa ciudad; así mismo revisadas las presentes actuaciones se observa, que cursa al folio 149 de la segunda pieza procesal, oficio n° 154 de fecha 06/02/2006 suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante la cual informa que en fecha 05/02/2006 se efectuó el traslado del penado de autos hacia el Internado Judicial de Barcelona, previa autorización de la Coordinación de Traslado del Ministerio del Interior y Justicia. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.607, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia, del auto de Ejecución de sentencia y del último cómputo practicado en la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000021
ASUNTO : RL01-P-2001-000021
EXHORTO
AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
SE LE HACE SABER:
Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 02 de junio del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.607, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RL01-P-2001-000021, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, condenado en fecha 29/01/2001 por el Tribunal con Jurados Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, Auto de Ejecución de Sentencia y del último cómputo realizado.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca