REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002624
ASUNTO : RP01-P-2005-002624

Visto el oficio n° DPP5-158-06 de fecha 8/06/2006 suscrito por la Abg. Lil Vargas, Defensora Pública Penal del interno DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1.986, titular de la cédula de identidad n° V-18.842.047, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Negrin, casa s/n, Estado Miranda, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde solicita su traslado hasta un Internado Judicial del Área que comprende La Gran Caracas, en virtud de que la familia del prenombrado penado se encuentra establecida en la ciudad de Caracas, por lo que el mismo no tiene contacto con ellos, por las diferentes limitaciones que se les presenta para trasladarse a la ciudad de Cumaná, sintiendo el mismo la necesidad de la presencia, apoyo y cercanía de los tales, que como es de nuestro conocimiento es vital en el proceso que a duras penas y por sobre las inclemencias de los reclusorios los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y que siempre tendrá mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, incluso en la ciudad de Cumaná, no tendría posibilidad su defendido de que le sea acordada una fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena porque no habría familia a la cual evaluar socialmente, en razón de ello solicita se inicie el tramite correspondiente a los fines de conocer la voluntad del interno y se procesa al análisis de la solicitud y tramite respectivo por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las Direcciones competentes el referido traslado; así mismo visto el acta levantada previo traslado y constitución de este Juzgado a la sede del Internado Judicial de Cumaná, en fecha 09/06/2006, la cual corre inserta a las actuaciones, en la cual el penado de autos, manifestó que solicita su traslado hacia el Centro Penitenciario Región Capital Yare, por cuanto su familia se encuentra en la ciudad de Caracas y así se le hace mas factible las visitas y con mas frecuencia. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones oficio n° DPP5-158-06 de fecha 08/06/2006 suscrito por la Defensora Pública, mediante el cual solicita se inicie el tramite correspondiente a los fines de conocer la voluntad del interno y de ser cierta la información, se proceda al análisis de la solicitud y tramite respectivo por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Segundo: Cursa a las actuaciones acta de fecha 09/06/2006, levantada previo traslado y constitución de este Juzgado a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de sostener entrevista con el penado de autos, y donde el mismo manifestó que solicita su traslado hacia el Centro Penitenciario Región Capital Yare, por cuanto su familia se encuentra en la ciudad de Caracas y así se le hace mas factible las visitas y con mas frecuencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1.986, titular de la cédula de identidad n° V-18.842.047, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado.

Este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Centro Penitenciario Región Capital Yare, al ciudadano penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1.986, titular de la cédula de identidad n° V-18.842.047 y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, se proveerá por separado el debido exhorto a un Juez de Ejecución de la localidad, para que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca