REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000032
ASUNTO : RP01-P-2004-000032
Visto el oficio n° 2.006-334 de fecha 30/05/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2005-000086 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, el cual fue declarado con lugar, revisando y ajustando la pena impuesta por la referida Corte de Apelaciones en fecha 04/05/2.006, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, hoy artículo 406 numeral 1 del Código Penal, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 11/02/2.005; mediante la condeno al penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.391; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 04/05/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y ajustando la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 23/01/2.004 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 44 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 12/06/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, los cuales vencerán en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2.019).
Segundo: por cuanto el penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, ya identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) años y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de octubre del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, en el presente caso será para la fecha 23 de enero del año 2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, diez (10) años, en el presente caso será para la fecha 23 de enero de 2.014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, once (11) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de abril de 2.015.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca