REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000009
ASUNTO : RL01-P-1998-000009
En virtud de que constan los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado PEDRO LUIS SEGURA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.792, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, quien ha cumplido una pena desde fecha 11 – 04 – 1998. fecha esta en que fue detenido. El 03-09-2002 se le redime la pena DOS (02) AÑOS UN (01) MES y DOS (02) DIAS que descontándoselos de la pena por cumplir le quedaría un total por cumplir de OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO. En fecha 20-11-2003 se procede a realizar una nueva redención de la pena señalándose; que se redime la pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS resultando una pena real Totalmente Cumplida hasta la fecha de esta redención de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS DE PRESIDIO que descontada de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, resulta la pena que le falta por cumplir de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS y DIEZ Y SEIS (16) HORAS que vencerán el 20 de agosto del año 2010. en fecha 25 de agosto de año 2004 se le redime la pena de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplido hasta la fecha en que se realiza esta redención tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS CINCO MESES y VEINTE (20) DIAS quedándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS la cual concluirá el 24 de marzo del año 2010. en fecha 25 de febrero del año 2005 se le concede al penado el beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” faltándole por cumplir para esa fecha CINCO (05) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS la cual cumplirá el 24 de marzo del año 2010 a las 04;00 horas de la tarde, hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES TRES (03) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual se cumplirá el 15 – 08 – 2009. a las 04;00 horas de la tarde Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio IUNEP, piso 3, Caracas, Distrito Capital, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado PEDRO LUIS SEGURA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.792, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES TRES (03) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día la cual se cumplirá el 15 – 08 – 2009. a las 04; 00 horas.
En consecuencia el ciudadano PEDRO LUIS SEGURA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.792, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio IUNEP, piso 3, Caracas, Distrito Capital, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.
Se acuerda oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio IUNEP, piso 3, Caracas, Distrito Capital, para que notifique al penado en cuestión que debe acudir por ante este Tribunal el día 20/06/06 a las 3:00PM para la imposición y aceptación de la Fórmula y de las condiciones, una vez realizada la audiencia anterior se librará boleta de libertad. Líbrese boleta notificación al penado para que acuda a la audiencia el día 20/06/06 a las 03:00 PM. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Paez del Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio IUNEP, piso 3, Caracas, Distrito Capital, junto a copia certificada de la sentencia y del presente auto, notifíquese a las partes para que acudan a la audiencia, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE ELECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
CARLOS GONZALEZ