REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000008
ASUNTO : RL01-P-1998-000008

Revisada como ha sido la causa N° RL01-P-1998-000008 Se observa que la ultima actuación que cursa bajo el folio 216, es el Oficio N° U.T.A.S.P-Cná- 05-538 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 28 de octubre del año 2005, en el que señala “…que el que la Ciudadana NORMA ELENA ANTON DE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° 5.087.902, quien se encuentra en Libertad Condicional por auto de fecha 23 de abril del 2003, finalizo el lapso de supervisión impuesto de dos (02) años cinco (05) meses y seis (06) días el 29-09-2005. … asistió puntualmente a las entrevistas… mostró interés en su superación personal a través de la capacitación laboral en Corte y Confección…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta a la penada NORMA ELENA ANTON DE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° 5.087.902, quien fue condenada por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal en fecha 30/06/98 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley. Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica de esta Ciudadana ya identificada y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: la penada NORMA ELENA ANTON DE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° 5.087.902, fue condenada por el por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Estado Sucre en fecha 30/06/98 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 14 de agosto del año 1998 se ejecutó la sentencia condenatoria de la penada NORMA ELENA ANTON DE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° 5.087.902
TERCERO: La penada NORMA ELENA ANTON DE MARQUEZ , ya identificada, fue detenida el día 14/02/1998, tal como se evidencia en acta policial cursante en el expediente hasta la fecha 08/08/2000, día en que a la penada se le otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, EL 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 LE REDIME LA PENA DE OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (16) DIAS. Quedándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el 13/08/2006. en fecha 09/01/2003 se procede a una nueva redención de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS los cuales se cumplirán el 01 de abril del año 2006. en fecha 22 de enero del 2003 se procede a redimirle la pena de DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS señalándose como fecha para el cumplimiento de la pena restante el 29 de Septiembre del año 2005. el 23 de abril del año 2003 se le concede la libertad condicional por el resto de pena que le falta cumplir la cual vencerá el 29 de septiembre del año 2005.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la ciudadana NORMA ELENA ANTON DE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° 5.087.902, a quien le fuera impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal del Estado Sucre en fecha 30/06/98. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; la penada de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 26 de junio del 2006 A LAS 11:30 AM a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, a la penada y ofíciese a la Unidad Técnica y a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que la prenombrada ciudadana sea excluida del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Carlos González