REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000040
ASUNTO : RL01-P-1996-000040
Revisada como ha sido la causa N° RL01-P-1996-000040. Se observa que la ultima actuación que cursa bajo el folio 42, de la Tercera Pieza Procesal es el Oficio N° U.T.A.S.P-Cná- 344 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 02 de Junio del año 2006, en el que señala “…en fecha 16/05/2006 se cumplió el lapso de Régimen de Prueba del Ciudadano RAMON ANTONIO FAJARDO cédula de identidad N° V.- 6.606.549, quien fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena… durante ese periodo el penado mantuvo buena conducta y no reincidió en delito, además realizo curso de Producción Agrícola Integral en el Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE) como integrante de la misión Vuelvan Cara y junto con otros participantes conformo Cooperativas … su desempeño familiar estuvo dentro de los canones de responsabilidad… mantiene también adecuadas relaciones interpersonales… tuvo un desempeño satisfactorio”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta el penado RAMON ANTONIO FAJARDO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.606.549, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal en fecha 18/10/96 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal mas las accesorias de ley. Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RAMON ANTONIO FAJARDO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.606.549, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal en fecha 18/10/96 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal mas las accesorias de ley
SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre del año 1996 se ejecutó la sentencia condenatoria del penado RAMON ANTONIO FAJARDO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.606.549
TERCERO: El penado RAMON ANTONIO FAJARDO t ya identificado, fue detenido el día 17/04/1994, tal como se evidencia en acta policial cursante a las actuaciones del expediente hasta la fecha 18/02/2004, día en que a la penada se le otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano RAMON ANTONIO FAJARDO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.606.549, a quien le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal en fecha 18/10/96. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 04 de julio del 2006 A LAS 11:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL ONIDEX. Ofíciese a la Unidad Técnica y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a fin de notificarle que a partir de esta fecha culminan la presentaciones del penado por ante esa oficina en virtud de que se ha declarado Extinguida la pena que le fue impuesto por cumplimiento de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González