REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Sobre la base de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad planteada por la abogada Carolina Martínez, Defensora Pública Penal del procesado Xavier José Rodríguez González, a quien en la presente causa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Tony José Fuentes, Jorge Félix Fuentes y el Orden Público, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: La abogada Carolina Martínez, al fundamentar su pedimento de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido señala que desde el día 06 de abril de 2005 el ciudadano Xavier José Rodríguez González se encuentra privado de la libertad y hasta la fecha de presentación de su solicitud han transcurrido un año un mes y quince días y hasta la presente fecha no ha podido realizarse el juicio oral por causas que no son imputables a su defendido y es por lo que estima en justicia y en derecho que no puede continuar detenido a la espera de que se realice o no el acto, no pudiendo resultar indiferente el destino de un ciudadano privado de libertad por un proceso del cual no se sabe si resultará culpable o no, habida cuenta de lo establecido en la legislación, como lo es el Principio de Presunción de Inocencia. Agrega la Defensa que dicha situación le está causando un gravamen, máxime cuando el legislador ha dispuesto medidas alternativas a la privación de libertad y es por ello que se considere la posibilidad de acordar a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual el Juez Tercero de Control por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, optó a solicitud fiscal en fecha 06 de abril de 2005 por imponer medida privativa de libertad al acusado Xavier José Rodríguez González, cuya sustitución se solicita por una medida menos gravosa por parte de la Defensa y que motiva este pronunciamiento judicial. En virtud de ello este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar la necesidad o no del mantenimiento de la privación de libertad acordada en la presente causa.

TERCERO: Previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, subsisten los motivos por los cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad del acusado en fecha 06 de abril de 2005, a saber, el Ministerio Público le atribuye hechos punibles que merecen penas privativas de libertad cuya acción no se haya prescrita, como lo son los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Tony José Fuentes, Jorge Felix Fuentes y el Orden Público, respectivamente; consideró además el Juez de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de noviembre de 2005 la existencia de un fundamento serio para admitir la acusación, ratificando la privación de libertad.

Ahora bien, estando facultado este Juzgado para examinar la necesidad o no del mantenimiento de la privación de libertad, acordada en la presente causa para garantizar las finalidades del proceso; se observa que al presente expediente, se le dio entrada en la Unidad de Jueces de Juicio mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2005; que el acto de Sorteo Público de Escabinos se realizó el 16 de enero de 2006; que el acto de constitución del Tribunal Mixto se llevó a cabo el 19 de enero de 2006; que fijado el debate oral y público para los días 23/02/2006 y 26/04/06, el acto no ha podido llevarse a cabo, fijándose por este auto nueva fecha para la celebración juicio, estableciéndose para ello el 21 de junio de 2006 a las 2:30 p.m, para lo cual se ordena emitir ordenes de emplazamiento y traslado. Observa este Tribunal que la causa de la no celebración del acto en la última de las fechas indicadas obedeció a que este Tribunal presidía la continuación del juicio celebrado en causa RJ01-P-2003-000043; que por demás se estima justificada obligado como estaba el Tribunal a dar conclusión al mismo en tiempo perentorio.

Por otro lado, se observa que dada la complejidad del presente caso en el que se procesa al ciudadano Xavier José Rodríguez González, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Tony José Fuentes, Jorge Felix Fuentes y el Orden Público, respectivamente, en la que por ello se observa la existencia de un concurso real de delitos que imputa la representación fiscal y a los cuales el legislador sanciona con penas privativas altas, que harían resurgir la presunción legal de peligro de fuga del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y estando aún llenos los extremos de ley para mantener la privación de libertad del acusado este Juzgado a los fines de garantizar que no surja una nueva causa que impida la celebración del juicio oral y público fijado para el día próximo 21 de junio de 2006 a las 2:30 p.m.; para lo cual ya se están emitiendo citaciones y orden de traslado, considera procedente desestimar la solicitud de medida cautelar planteada por la Defensa y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración del juicio en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al acusado Xavier José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.272, nacido el 11/07/84, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa 79 de Cumaná y defendido por la abogada Carolina Martínez, Defensora Pública Penal; con la medida de privación preventiva de libertad decretada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Tony José Fuentes, Jorge Félix Fuentes y el Orden Público; conforme a la acusación planteada por el representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Público del Estado Sucre; desestimándose la aplicación de cualquier medida cautelar sustitutiva por considerárseles insuficientes para garantizar el objeto del proceso. Asimismo se fija el Juicio Oral, para el próximo 21 de junio de 2006 a las 2:30 p.m. para lo cual se ordena emitir ordenes de emplazamiento y traslado. Notifíquese a las partes sobre la base del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Cumaná, a los seis días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS