REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007


Revisado el escrito de la Dra. GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de abogado privado de la victima YVAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el cual solicita se ordene las formalidades legales para la juramentación del cargo y una vez cumplida la formalidad se le expida copias simples de la totalidad del expediente y se le actualicen los datos en el sistema juris 2000.
Este tribunal una vez revisada la causa y tomando en consideración lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el su articulo 30 el cual esta referido a la obligación del Estado de proteger a las victimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato este desarrollado como garantía procesal en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

“ Las victimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima……..”

Es por ello que la victima puede intervenir en el proceso sin necesidad de querellarse.

En el nuevo proceso penal venezolano la victima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido a la lesión que recibe, en todo caso debe dársele un trato igual que el imputado, sobre todo cuando la ley no lo prohíbe, sino que por el contrario lo establece como principio del proceso en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del derecho de igualdad procesal de las partes como expresión del derecho de defensa.

Es por ello que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la victima, dentro de los cuales se encuentra, tanto los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este tribunal acuerda notificar a la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA representante legal de la victima YVAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que se juramente como abogada privada de este, todo ello en virtud que si la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse, nada le impide estar representada o asistida por abogados de su confianza a quienes se les reconozca tal carácter; tal como quedo sentado en decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 26-05-2005, exp. 04-3180.SENT.1019, del Magistrado Marco Tulio Dugarte.

Este tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud planteada y acuerda se notificar a la victima para que asista junto a su abogado el día Lunes 03-07-2005 a las 9.00 AM a fin de prestar el juramento de ley y una vez juramentada se procederá a acordar las copias solicitada, notifíquese a los defensores privados y a la Fiscal del Ministerio Público que la victima presento ante este tribunal un representante legal que lo asista. Librese las respectivas notificaciones a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS