REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
Celebrado como ha sido el día de 25 de Mayo del año 2006, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, Presidido por la Juez Abg. ANADELIS LEON, la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral y pública Constitucional, en la causa RP01-O-2006-000003, acogiendo el procedimiento que dispuso el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de la sala constitucional, numero 7 del 20 de febrero año 2000, caso Emery Mata Millán. Verificándose la presencia de las partes, se dejo constancia que estaban presentes, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. EDITH PERDOMO, la recurrente en Amparo ciudadana SONIA DEL VALLE MOREY DURAN, CI 4186730, el abogado LUIS CECILIO PERDOMO IPSA 50789. Se explica el motivo de la audiencia señalando el orden de las intervenciones de las partes y se prosiguió a su realización.
DE LOS ALEGATOS DEL AGRAVIADO
Se le concede la palabra al Abogado LUIS CECILIO PERDOMO quien expuso; Esta defensa en uso de las atribuciones y sobre la base de la jurisprudencia de la sala constitucional, en sentencia del 20/02/2000 ha solicitado por ante esta sala de juicio por ser la competente, según dicha sentencia, el amparo a la violación de los derechos contenidos en los artículos 51, 26 y 49 constitucionales a causa de la omisión en que incurrió la Fiscal 11 del Ministerio Público, específicamente la Dra Edith Perdomo, es el caso que el 29-03-06, se solicitó por ante la representación del Ministerio Público agraviante, sobre la base de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, un vehículo propiedad de mi mandante Sonia del Valle Morey Durán, el día de hoy, 26 de Abril de 2006, la secretaria del despacho Fiscal me informa que la solicitud planteada por mi representada había sido negada, mi representada es Dueña legitima de un vehículo suficientemente descrito en las actas del proceso, este vehículo fue encontrado en una situación que mi mandante no tiene del todo clara el 26/04 fue negada por información suministrada por la secretaria de la fiscalía, la referida entrega del vehículo y le fue entregada a esta defensa el legajo de su solicitud integro, con esto se viola el derecho de petición, el debido proceso así como el derecho a la defensa es por lo que acudo a que inste al Ministerio Público para que consigne la negativa para poder acudir luego ante los órganos jurisdiccionales , además debo indicar que la ciudadana ha venido cancelando de manera reiterada el crédito que tiene por ante el Banco de Venezuela. Esta negativa, por parte de la representación de la vindicta pública a hacer entrega de manera escrita de la solicitud trae como consecuencia un estado de indefensión por parte de mi apoderada, lo que sin duda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, solicito en nombre de mi representada Sonia del Valle Morey Durán, por lo que pido sea admitida y declara con lugar. Se le concedio la palabra a la ciudadana Sonia Durán y esta manifiesta no querer exponer.
DE LOS ALEGATOS DE LA AGRAVIANTE
La representante Fiscal expuso; en principio esta representación fiscal manifiesta la extrañeza de la acción de amparo presentada, en virtud de que de acuerdo a la solicitud que oralmente hizo ante el tribunal de juicio cuando presentó su amparo invoco tres normas constitucionales, presuntamente infringidas por esta representación fiscal los artículos 26,51 y 49, no fue especificado el ordinal del articulo 49 infringido presumo que se trata del derecho a la defensa pero el accionarte no lo especificó, el art 51 constitucional señala la obligación de respuesta oportuna y señala que no recibió respuesta oportuna sin embargo, igualmente señala que se dirige el 26/04 al despacho fiscal no tuvo contacto conmigo, pues me encontraba en actos en esta sede del Circuito Penal y la secretaria le informó que la solicitud de vehículo había sido negada mal puede invocarse la violación ya que si recibió respuesta, la secretaria no solo manifestó que había sido negada sino que le puso de manifiesto la negativa él le indicó que debía acudir al tribunal la secretaria le entregó los documentos originales sin percatarse de que iba la solicitud original que es un documento para los archivos de la fiscalía, ella no debió entregarlas pero él tampoco debió recibirlas. Al margen de esto eso ocasionó que la representante fiscal le impusiera a la funcionario Finalba Cedeño una amonestación escrita, que consigno la copia del referido memorando para que previa confrontación con el original se a consignado en autos; igualmente Consigno copia de la negativa de la solicitud de vehículo que hizo el Dr. Luis Perdomo donde se deja claro que el ciudadano el 29/03 hizo la solicitud y el 30 de marzo la Fiscalía le dio respuesta a la solicitud, esto consta en el libro diario automatizado que es inalterable, el Dr Perdomo fue casi un mes después a la Fiscalía a enterarse de las resultas, asi mismo la fiscalía más bien actuando diligentemente y sin querer cercenar derechos a las personas remitió al tribunal la negativa a los fines de que este ciudadano pudiera ante el tribunal solicitar el vehículo en cuestión aun y cuando el Dr Perdomo no solicitó a la fiscalía que las actuaciones fueran remitidas al tribunal, fueron remitidas por la fiscalía el 26 de abril tal como consta en oficio que presento previo cotejo por la secretaria, efectivamente los órganos están obligados a resolver las peticiones , pero si son competentes, esta fiscalía dio su respuesta, aun y cuando no era competente, este vehículo fue objeto de un decomiso conforme lo dispone el articulo 16 de la ley de drogas se le impuso al bien una pena accesoria, el bien está a la orden del tribunal 15 días antes se hizo la audiencia preliminar y se decretó el comiso y él pidió revocación, el articulo 26 dice que toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin embargo esta Fiscalía sin querer afirmarlo le solicita la tribunal vea la acción de amparo con precisión, se puede tratar de una estrategia del Dr Perdomo que quiere que la causa salga por alguna circunstancia del Estado Sucre, tal como lo solicitó y no le fue acordado, presento igualmente escrito dando contestación a los alegatos esgrimidos por el accionarte, pido se declare sin lugar el amparo debido a que se le dio respuesta oportuna, la fiscalía además remitió la causa el mismo día 26, pido se pronuncie sobre la temeridad de la acción de amparo interpuesta tal como prevé el articulo 28 de la ley de amparo y en consecuencia sea impuesta la sanción que allí se establece.
Se le concedió la palabra al Abg. Luis Perdomo y expuso; Nadie puede alegar ni en su favor su propia torpeza la representante de la vindicta pública a viva voz que los originales le fueron entregados a esta defensa, ella debió instruir a su personal de las cosas que debe o no debe entregar, mal puede en este momento pedir la aplicación del art 28 , sería de una manera solapada amedrentar a cualquier ciudadano a quien se le infrinja su derecho accionar conforme lo dispone la Ley, ese mismo día después de presentar el amparo la Fiscal remite las actuaciones al tribunal, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que; Toda persona tiene el derecho de representar a dirigir peticiones ante cual autoridad, funcionario público o funcionaria pública a los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y ha obtener oportuna y adecuada respuesta y este enunciado fue infringido por la representante fiscal. Nuestro derecho sigue siendo medianamente escrito no puede basarse esta defensa en el dicho de una funcionaria para ejercer la solicitud ante un tribunal, en cuanto a que mi deseo es que el caso salga de esta jurisdicción, debo decir que ejercí un recurso que me establece la ley, no tratemos de unir esa causa con esta porque son dos situaciones totalmente distintas, aquí no se viene a pedir más allá de lo solicitado en la acción de amparo y máxime cuando hemos escuchado el dicho fiscal. Se le concedió la palabra al representante fiscal; quiero dejar claro que la violación que se le atribuye a esta representación fiscal basado en que no dio respuesta oportuna según el accionante , al respecto ha quedado claro que la solicitud la hizo el 29/03 de este año y la fiscalía se pronuncia el 30/03 es decir al día siguiente y fue casi un mes después el 26/04 cuando el accionante se presentó ante la fiscalía para saber sobre su solicitud y claramente fue informado por parte de la secretaria Finalba Cedeño de que la misma había sido negada, el hecho de que la secretaria le hiciera entrega de los documentos originales a la accionante nada tiene que ver con el fondo de la violación invocada por este, ella incurrió en una falta administrativa interna y fue amonestada por tal situación, nada tiene que ver con que recibió respuesta oportuna, no estaba obligada a dar respuesta de asuntos que no son de su competencia, tampoco consta en al fiscalía ninguna solicitud por escrito por parte de la accionante en la que pidiera que remitiera las actuaciones al tribunal para ejercer su derecho a la solicitud ante el tribunal, tal como lo establece la Ley, y esto puede ser verificado en el sistema juris de que ciertamente fueron presentados en esa oportunidad por esta representación fiscal. Concluyendo de esta manera los alegatos de las partes. Se deja constancia de que se le hace entrega al Abg. LUIS PERDOMO de legajo de copias certificadas solicitadas al tribunal y acordadas mediante auto. Igualmente se deja constancia que fueron cotejados con los originales los documentos que la fiscal señaló en su exposición cuyas copias son consignadas, adjuntas al escrito de contestación a esta causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas y examinadas en su totalidad el contenido de las actas que conforman la presente causa, así como las pruebas consignadas por el Accionante para su valoración como las pruebas consignadas por la parte Accionada, y celebrada la Audiencia oral y Publica en la cual ambas partes expusieron sus alegatos y defensas, este Tribunal actuando en sede Constitucional considera que las actuaciones llevadas a cabo por la parte señalada como agraviante, no constituyen en modo alguno Violación al Debido Proceso, ya que se desprende de los alegatos que anteceden lo siguiente: Primero: de acuerdo a lo señalado por la fiscal del Ministerio público se evidencia que activamente el agraviado cuando presentó su amparo oralmente ante el tribunal de juicio invoco normas constitucionales, presuntamente infringidas por la representación fiscal los artículos 26, y 49, ya que el mismo no fue especifico en el ordinal del articulo 49 infringido, por lo que considera este tribunal que lo acorde a derecho es declarar sin lugar el Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO apoderado judicial de la ciudadana SONIA MOREY, en contra de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la persona de la Abogada Edith Perdomo, visto los planteamientos expuestos por las partes así como las pruebas que fueron promovidos se evidencia que existe reporte del libro diario llevado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde deja asentado en el N° 7449, donde describe que en fecha 30 de marzo del año 2006 el ciudadano Abg. LUIS CECILIO PERDOMO, solicita la entrega de un vehículo marca Ford Fiesta 1.6, año 2004, color plata , placas RAK-50N, y al asiento N° 7450 y del día 30 de marzo de ese mismo año la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se pronuncio con respecto a la negativa de entrega del vehículo antes descrito, toda vez que al momento de presentar la acusación solicito que el mismo recayera pena de comiso, en virtud de lo previsto en el articulo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, tal como se puede evidenciar de la copia simple de la acusación que consignara, así como del escrito que dirige al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde consigna la negativa de entrega del vehículo; vista tales pruebas que fueron consignadas en la audiencia constitucional, y vista la solicitud del agraviado, en cuanto a que se instare a la Fiscalía del Ministerio Público a pronunciarse por escrito con respecto a la negativa del vehículo, a los efectos de poder acudir a los órganos competentes, es por lo que considera quien aquí decide que no existió la violación al pronunciamiento alguno. Segundo: Con respecto a la solicitud de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público en la perdona de la abogada Edith Perdomo, en cuanto a que este tribunal se pronuncie en relación a la temeridad de la acción impuesta por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO, este tribunal la desestima, por considerar que la acción que motivo al agraviado a ejercer la acción de amparo en contra de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, fue la actitud impropia de la secretaria Finalba Cedeño, quien no teniendo conocimientos de las funciones y de la labor que debe desempeñar un funcionario público, así como la atención que debe prestar ante los usuarios, esta se limito a dar al abogado LUIS CECILIO PERDOMO el escrito que contenía la solicitud de entrega de vehículo, que él había presentado ante dicho despacho. Tal como se desprende de la copia simple del memorando que se le realizara a la secretaria FINALBA CEDEÑO; por lo que se insta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público a realizar las acciones pertinentes a fin que situaciones como estas no se repitan, aunado a ello es de acotar que somos funcionarios públicos quienes debemos asumir la labor de dar a la comunidad una seguridad jurídica y dar oportuna respuesta a las solicitudes.
Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente: declara sin lugar el Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO apoderado judicial de la ciudadana SONIA MOREY, en contra de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la persona de la Abogada Edith Perdomo, visto los planteamientos expuestos por las partes así como las pruebas que fueron promovidos se evidencia que existe reporte del libro diario llevado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, es por lo que considera quien aquí decide que no existió la violación al pronunciamiento alguno.
Por las razones antes expuesta considera este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en sede Constitucional que la Acción de amparo Constitucional interpuesta debe ser Declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Diaricese, remítase lo propio al Tribunal Superior respectivo una vez quede firme la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana.
En cumana al primer 01 días del mes de junio, del año Dos mil Seis.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Anadeli León de Esparragoza
Secretaria
Abg. Desirée Barreto Santaella
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