ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001377
ASUNTO : RP01-P-2006-001377

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES ANIBAL RIVERA, quien es venezolano, de 75 años de edad, residenciado en el caserío Los Arenales casa No. 27, Vía Casanay Caripito, Estado Sucre, casado y portador de la cédula de identidad No. 565.212, quien pidió a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le hiciera entrega del vehículo Automotor de su propiedad con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo: C-30, Año: 1979, Clase: CAMIÓN, Tipo: GRUA, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Serial del Carrocería: CCT33JV203894, serial del Motor: M0815TRD, e identificado con las Placas: 716-VBY., el cual le fue retenido y depositado en el Estacionamiento San Isidro de la ciudad de Cariaco, por estar involucrado en un accidente de tránsito, con arrollamiento de peantón, ocurrido en fecha 08 de marzo de 2006, en la carretera Casanay Caripito, a la altura de la Población de San Vicente, Calle El medio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

Así mismo, el escrito en referencia señala que en caso de negativa de la entrega, sean remitidas las actuaciones al Juez Competente, lo que equivale a un recurso de reclamo judicial, contra la opinión fiscal, que debe ser interpretado por este juzgador, como la solicitud expresa del solicitante de que la decisión fiscal sea revisada en sus fundamentos a los fines que la Autoridad Judicial se pronuncie sobre la legalidad de la misma.

Una vez que la representación fiscal negó la entrega del vehículo, y recibidas en este Tribunal las referidas actuaciones, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, con fundamento en las facultades que le confiere los artículo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el vehículo reclamado es un modelo correspondiente al año 1979, lo cual justifica la presencia de un motor diferente a su original, dado el tiempo de vida que tiene este tipo de componentes automotrices, lo que hace pensar que por lógica ante el uso del vehículo, pudieron haberle cambiado el motor, durante todo este tiempo en algunas oportunidades, y en cuanto al desgaste de la chapa identificativa de la carrocería ello también obedece al tiempo de vida del vehículo.

En cuanto al derecho del solicitante sobre el vehículo, consta en las actuaciones copia de la planilla M-# del vehículo y permiso de circulación a su nombre, sumado a que era el poseedor y conductor del mismo, para el momento de su retención y no consta ninguna reclamación de parte de terceras personas, lo que acredita suficientemente su derecho de propiedad y en consecuencia debe ordenarse su entrega, ya que constan las respectivas experticias realizados al mismo lo que lo hace innecesario para el curso de la investigación y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor, formulada por el ciudadano Andrés Anibal Rivera y en consecuencia ordena la entrega del vehículo automotor Marca CHEVROLET, modelo: C-30, Año: 1979, Clase: CAMIÓN, Tipo: GRUA, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Serial del Carrocería: CCT33JV203894, serial del Motor: M0815TRD, e identificado con las Placas: 716-VBY., el cual le fue retenido y depositado en el Estacionamiento San Isidro de la ciudad de Cariaco. Liberse oficio. Notifiquese.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco