ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001299
ASUNTO : RP01-P-2006-001299
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ DE GUZMÁN, quien es venezolana, de 50 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caiguire arriba en el Sector de la Carabela, Quinta calle, detrás del taller de Gerado, Cumaná, Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. 5.081.038, en contra de un ciudadano a quien nombra como JAVIER JOSÉ CABELLO, quien anda con una pandilla y se mantiene buscando a su hijo que se llama Willians Díaz, en su casa para matarlo, a consecuencia de que su hijo no se dejó robar y anda molesto; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 02 de febrero de 2006, la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ DE GUZMÁN, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, manifestando que su hijo y ella corren peligro.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ DE GUZMÁN y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase a la fiscalía Solicitante.
El Juez Titular
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco
|