ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000494
ASUNTO : RP01-P-2006-000494

Vista la solicitud formulada por el Fiscal 67 con competencia Plena Nacional Abg. JOSE LINO BENAVIDES, quien pide al Tribunal aclare sobre la ausencia de firma de los imputados en las actas levantadas con ocasión de los actos de reconocimiento en rueda de individuos realizados en la presente investigación penal, este Tribunal estima que es improcedente la aclaratoria solicitada, por cuanto esto se hace en el supuesto de decisiones judiciales, que presenten ambigüedad, confusión o imprecisión en su contenido, pero en el presente caso simplemente se trata de un acta cuyo contenido no es aclarable, sino subsanable, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto que contenga alguna omisión o defecto de forma que lo amerite.

Así las cosas, se observa que las actas de reconocimiento en rueda de individuos, que cursan a los folios 30 al 59 de la pieza número dos de las actuaciones, en efecto y tal como lo resalta la Representación Fiscal, contienen un espacio, con la indicación” El imputado”, que presenta una raya, para la firma, lo cual hace presumir que siendo requerida para el acto, la firma del imputado esta no fue estampada. Sin embargo, si se atiende al contenido del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, puede perfectamente inferirse que el imputado, no debe estar presente en la misma área donde se encuentra constituido el Tribunal y el testigo reconocedor, ya que el mismo debe estar, es formando una rueda de individuos y por otra parte, su presencia en la misma área del reconocedor, posterior a la realización del acto, para firmar el acta, significaría una situación de riesgo y molestia para el testigo reconocedor, que está prohibida expresamente por el último aparte del artículo citado.

Por todo lo expuesto, el imputado, se encuentra debidamente representado en el acto, por su defensor, quien en pleno ejercicio del derecho a la defensa, verificará que se cumplan las formalidades de ley para el acto y presenciará el momento en que el testigo reconocedor haga la señalización en la rueda de individuos, suscribiendo el acta respectiva, solamente el defensor.

Así las cosas, las actas levantadas por este Tribunal el día 16 de marzo de 2006, donde se dejó constancia de cada uno de los actos de reconocimiento en ruedas de individuos, celebrados en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde intervinieron los imputados ARWIN GOMEZ, JORGE DIAZ, JESUS GUTIERREZ, GIOVANNY DIAZ CARVAJAL, DOUGLAS RAMOS, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, SIMÓN BRITO, ANTONIO CARDOZO, ALEJANDRO CONTRERAS, FERNANDO TINEO, VICENTE RUIZ, JUAN CARLOS FLORES, RICHARD VILLARROEL, LUIS FAJARDO y JHONNY PAREJO como objeto del reconocimiento y como testigo reconocedeo0, la victima ESTEBAN VIZCAINO, no requirieron la firma de los mencionados imputados, ya que fueron representados en el acto de verificación del reconocimiento y firma del acta respectiva, por su defensora pública ABG: ELIZABETH BETANCOURT, quien constató el cumplimiento de las formalidades de ley y garantizó el pleno ejercicio del derecho a la defensa de cada uno de ellos en el acto, por lo que la indicación en las actas de el Imputado y una raya para la firma de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, debe subsanarse, teniéndose como no escrita y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de control actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la aclaratoria de las actas de reconocimiento en rueda de individuos, solicitada por la representación fiscal y subsana conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como no escrita y en consecuencia inexistente, las menciones que contienen dichas actas en la parte inferior, lugar de las firmas, donde se señala” El imputado”, con una raya debajo. Notifíquese a la Defensa y la representación Fiscal. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco