ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001526
ASUNTO : RP01-P-2006-001526

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido LUIS ALFREDO RIVAS, quien es venezolano, de 27 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 13.942.046, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-79, hijo de Luis Romero y Lorenza Rivas y residenciado Barbacoa, Sector las Dos Casitas, frente a la bodega de Juan de Mata, Sector la Autopista, Estado Sucre, a quien la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. INGRID VARGAS, le imputó la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, señalándolo como autor del siguiente hecho:

Que el día 19 de junio de 2006 en horas de la mañana, en la avenida el islote de esta ciudad, el imputado fue señalado como la persona que momentos antes había amenazado con un arma de fuego a una ciudadana que se encontraba en un vehículo en el semáforo, quien le indicó a los funcionarios de la policía del Estado Sucre, las características y vestimentas del mismo, siendo detenido como a cien metros del lugar, y al ser revisado, se le encontró en su poder un facsimil de arma de fuego.

La defensa, representada por la defensora pública penal, ABG. OMAIRA GUZMAN, alegó que los hechos no revisten carácter penal y en consecuencia debe decretarse la libertad plena de su defendido, por cuanto de las actuaciones no se desprende elemento de convicción alguno que acredite que su defendido alguna vez haya portado un arma de fuego.

Este Tribunal para decidir observa, que en efecto, tal como lo ha sostenido la defensa, consta al folio 11 de las actuaciones acompañadas reconocimiento legal, suscrito por el experto Carlos Vidal, donde se deja constancia que la supuesta arma de fuego que le fue incautada al imputado, se trata de Un facsimil de arma de fuego, elaborado en material sintético de color plateado y color negro, desprovisto de su parte superior, por tanto, al no reunir las características de un arma de fuego verdadera mal puede encuadrarse en el supuesto de hecho previsto en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia debe ser declarada sin lugar la solicitud fiscal, por no ser típico el hecho atribuido al imputado y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se restituye la libertad plena al imputado, LUIS ALFREDO RIVAS, quien es venezolano, de 27 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 13.942.046, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-79, hijo de Luis Romero y Lorenza Rivas y residenciado Barbacoa, Sector las Dos Casitas, frente a la bodega de Juan de Mata, Sector la Autopista, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la fiscal.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA