ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001525
ASUNTO : RP01-P-2006-001525

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido FRANKLIN JOSÉ CALZADILLA GUERRA, quien es venezolano, de 23 años de edad, de oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro V 17.409.470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-05-1983, hijo de Franklin Calzadilla y Norelis Guerra, y residenciado en el Sector Caicagüita, casa Sin Número, cerca del Estadium, de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal., Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. INGRID VARGAS, le imputó la comisión del delito de participación armada en riña, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, señalándolo como la persona que el día 19 de junio de 2006 aproximadamente a las nueve de la noche, en la población de los Altos de sucre, participó en una riña, con los ciudadanos PABLO ANTONIO PEREZ, NABOL JOSE MORENO, ARMANDO JOSE PEREZ MORENO y WILMER JOSE PAREZ MORENO, sacando a relucir un arma blanca, con la cual presuntamente le causó lesiones a dichos ciudadanos, cuya gravedad no puede precisar aun, por no constar los respectivos exámenes médico forense, razón por lo cual solicitó sea acordada una medida cautelar, para mantener controlado al imputado, mientras se recaban otros datos y elementos en la investigación que permitan sustentar una imputación por el delito de lesiones.

La defensa privada, representada por los Abg. ALIRIO ALBERTO MADRID CACERES y JAIME IVAN NICOLAS MARCANO alegó que su defendido fue más bien victima de unas personas que lo agredieron, lo que lo obligó a defenderse, por ello presenta lesiones que pidió sean constatadas ordenándose la realización de la correspondiente experticia forense, por lo que pidió la libertad sin restricciones para su defendido

Este Tribunal para decidir observa, que existen fundados elementos de convicción, para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en los mismos, como lo son el acta policial, suscrita por el funcionario de la Policía del Estado Sucre, FRANCISCO CARDOZO, donde se dejó constancia de las circunstancias de la detención del imputado, relacionándolo con una riña en la cual utilizó una navaja con la cual le causó lesiones a cuatro ciudadanos, encontrándose uno de ellos, específicamente ARMANDO JOSE PEREZ MORENO hospitalizado, a consecuencia de las heridas, en el Hospital Luis Razzeti de Puerto La Cruz estado Anzoátegui; las actas de entrevista a los ciudadanos PABLO ANTONIO PEREZ NORIEGA Y WILMER JOSE PEREZ MORENO, quienes señalan al imputado como la persona que en compañía de otros sujetos, los agredieron, uno de ellos armado con un arma de fuego tipo chopo y el imputado con una navaja y los informes médicos acompañados, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por las victimas, por lo que se considera llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida cautelar solicitada, pues hay pluralidad de elementos que comprometen la participación del imputado en el hecho enunciado por el Ministerio Público y así se decide.

En lo que respecta a la medida conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 244 de ese mismo Código, lo procedente es imponerle al imputado un régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada ocho días, por el lapso de un mes que es el termino mínimo de la pena establecida para el delito de participación armada en riña, conforme a lo previsto en el artículo 426 del Código Penal.
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Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD , al imputado FRANKLIN JOSÉ CALZADILLA GUERRA, quien es venezolano, de 23 años de edad, de oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro V 17.409.470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-05-1983, hijo de Franklin Calzadilla y Norelis Guerra, y residenciado en el Sector Caicagüita, casa Sin Número, cerca del Estadium, de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal., Municipio Sucre, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) mes contados a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la fiscal.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA