ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RP01-P-2005-008669

Vistas las dos solicitudes formuladas por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo, quien pidió en primer lugar, autorización para la incineración de las sustancias ilícitas que fueron incautadas en la presente causa, seguida en contra de los imputados Sugeidi Rodríguez Frontado, Guillermo González, Eduardo González, Jesús Rafael González, Elvis Luis Lunar y José Francisco Lunar, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo conocimiento al Tribunal que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico y en segundo lugar que sean remitidas las actuaciones a la sede del Ministerio Público para proseguir la investigación y presentar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal, considera que por cuanto las sustancias ilícitas incautadas en los procedimientos de drogas, una vez que quedan depositadas en el órgano de investigación penal, requieren ser destruidas, como una medida para evitar en primer término la contaminación de las áreas de deposito de esos organismos, dado el carácter tóxico que dichas sustancias tienen y además al no ser necesarias para la investigación, por cuanto le fueron practicadas las experticias pertinentes, se debe proceder a su destrucción, por ser sustancias nocivas que no tienen ningún uso terapéutico o científico, siendo la incineración, el procedimiento más idóneo para ello.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de control, actuando en nombre de la república y por autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, para que realice la incineración de la sustancia incautada en la presente investigación penal, consistente, según experticia Química que cursa en autos, en 1,56 gramos de Cocaína y 6,56 gramos de marihuana, para lo cual se ordena la Remisión de copia certificada de la citada experticia. Así mismo, se acuerda remitir las actuaciones a la sede de la Fiscalía para que presente el acto conclusivo de la investigación.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco