ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002181
ASUNTO : RP01-P-2005-002181

Celebrada la audiencia de presentación del imputado YHOSSER JOSE FUENTES RIVAS, quien fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de orden de aprehensión que fue librada en fecha 08 de abril de 2005, debido al incumplimiento de la medida cautelar que fuere decretada en esta misma causa, que se le sigue al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio de los hoy occisos WILMER ERNESTO SILVA y NIXON ALEXANDER MORA. Oídos los alegatos del imputado, quien manifestó que incumplió las presentaciones, por cuanto se encontraba convaleciente de salud y lo argumentado por su defensa, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien dijo que su defendido no tuvo derecho a la defensa, pues habiéndose impuesto la medida cautelar, se revocó la misma casi en forma inmediata y sin haber oído a su defendido, pues el Tribunal resolvió por auto, la solicitud de revocatoria formulada por la fiscalía tercera, sin atender a las razones y motivos por los cuales su defendido no se había presentado, por lo que pidió se restituya su libertad inmediata. Este Tribunal para decidir observa:

En efecto y tal como lo afirmó la defensa, este Tribunal, acordó la revocatoria de la medida cautelar que se había dictado al imputado YHOSSER JOSE FUENTES RIVAS, en fecha 08 de abril de 2005, por solicitud formulada por el Ministerio Público, en fecha 06 de abril de 2005, siendo que la medida cautelar fue acordada el día 29 de marzo de 2005, consistente en presentaciones cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Lo que significa que la primera presentación del imputado, debía hacerse el día 06 de abril de 2005, precisamente en la misma fecha en que el Ministerio Público pidió la revocatoria por incumplimiento, siendo resuelta dos días después por el Tribunal, sin embargo, una vez librada la orden de aprehensión, en esas circunstancias, el imputado no se presentó ante el Tribunal o ante la Unidad de Alguacilazgo, como le fue impuesto, lo que viene a confirmar la fuga del mismo, es decir se materializó su incumplimiento, sin que conste justificación alguna que favorezca al imputado y, en consecuencia, debe ser ratificada la decisión de privarlo de libertad preventivamente durante el proceso, por estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Privación Preventiva de libertad del imputado YHOSSER JOSE FUENTES RIVAS, por el delito de Homicidio intencional en perjuicio de los hoy occisos WILMER SILVA y NIXON MORA, ordenando su reclusión en el internado Judicial de Cumaná y se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación en el plazo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de encarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramirez