REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001005
ASUNTO : RP01-P-2006-001005


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Dr. Nelson Montero, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Ricardo José Velásquez Bello, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de si mismo; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 03 de agosto de 2005, por lesiones en accidente de tránsito, hecho ocurrido en la vía Cumaná Mariguitar, sector “Cardoncito” en la misma fecha, donde resultó lesionado Ricardo José Velásquez Bello, quien falleciera minutos después a consecuencia de las lesiones recibidas en dicho accidente de tránsito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 39, acta de defunción del ciudadano Ricardo José Velásquez Bello, suscrita por la ciudadana Registradora Municipal del Municipio Sucre. De donde se desprende que efectivamente el ciudadano señalado falleció a consecuencia del accidente de tránsito.

Con el elemento descrito se evidencia que efectivamente el 03 de agosto, falleció el ciudadano Ricardo José Velásquez Bello, a consecuencia de lesiones recibidas en accidente de tránsito; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Ricardo José Velásquez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.494, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de si mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista