REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000978
ASUNTO : RP01-P-2006-000978


Vista la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS, quien expuso: “Solicito se me haga entrega del vehículo MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO SIENA TAXI, COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACAS D8910T, SERIAL DE CARROCERÍA 8AP17216216027718, SERIAL DE MOTOR 5156539, que me fuera entregado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, vehículo que no está solicitado”. Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se encuentra solicitado y sus signos de identificación están en perfecto estado; de la misma manera consta que el Ministerio Público, niega la entrega del vehículo, no porque le sea útil para la investigación que adelanta, sino por que el solicitante no acreditó propiedad.

Ahora bien, en razón de que no consta que el vehículo sea útil o necesario para la investigación que adelanta el Ministerio Público en relación con la lesiones culposas, estimando este juzgador que dicho vehículo no es indispensable su conservación para que continúe el proceso, y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la devolución de objetos, a las partes o terceros interesados; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 6.219.383 y de este domicilio; haciéndole la expresa observación que deberá presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran en relación con la investigación adelantada.

En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRUAS SAN JOSÉ SRL, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO SIENA TAXI, COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACAS D8910T, SERIAL DE CARROCERÍA 8AP17216216027718, SERIAL DE MOTOR 5156539, al ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 6.219.383 y de este domicilio. Se acuerda DEVOLVER documentos originales del vehículo, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes y ofíciese a Grúas San José SRL. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad legal.

EL JUEZ 5 DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA