REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001184
ASUNTO : RP01-P-2006-001184

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor de un ciudadano no identificado, llamado José Gregorio Ramos, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Rosendo Albino Rodríguez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 18 de diciembre de 2001, cuando el ciudadano Rosendo Albino Rodríguez, denuncia que un ciudadano de nombre José Gregorio Ramos, lo golpeó, causándole lesiones, hecho ocurrido 15 – 12 – 2001, a la media noche .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 02, acta de denuncia donde el ciudadano Rosendo Albino Rodríguez, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Con el elemento descrito no se evidencia que efectivamente el 15 de diciembre del 2001, un ciudadano de nombre José Gregorio Ramos, haya lesionado a la víctima, no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no consta ni examen médico legal, ni declaración de testigo alguno. Ahora bien, transcurrido más de cuatro años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a persona sin identificación de nombre José Gregorio Ramos, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano Rosendo Albino Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la defensa, a las víctimas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista