REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000967
ASUNTO : RP01-P-2006-000967


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dr. Fernando Soto Guillen, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jhon Heli Rodríguez Urbaneja, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Ramón Aponte Gamboa; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 28 de febrero del 2005, por la comisión el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Ramón Aponte Gamboa, en donde aparece como imputado Jhon Heli Rodríguez Urbaneja, quien golpeó a la víctima, lesionándolo, hecho ocurrido el 28 de febrero del 2005 a las 3:00 PM, en la Urb. Fe y Alegría, frente al Estacionamiento Fe y Alegría, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por Marcos Ramón Aponte Gamboa, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios del 10 al 11 declaraciones de testigos en los cuales se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3°) Cursa en el folio 09 informe médico forense, de donde se desprende el tipo de lesión y su calificación jurídica.

Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que se cometió el delito y de la última de las actuaciones, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año y tres meses desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Jhon Heli Rodríguez Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.035 y de este domicilio, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Ramón Aponte Gamboa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez
La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista