REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000971
ASUNTO : RP01-P-2006-000971
Vista la solicitud de la abogada Carolina Martínez, defensora pública penal, quien solicitó para su defendido se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que ya transcurrió el lapso para realizar la audiencia preliminar, sin que la misma se realizare ya que la víctima no ha concurrido a los llamados que le hiciera el Tribunal, retardando el proceso en perjuicio de su defendido.
Para efectos de decidir este juzgado observa que examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la víctima no concurrió ala audiencia preliminar. Ahora bien, en virtud de que se está en la fase intermedia, lo que significa que el imputado será requerido, es por lo que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de Libertad y en su lugar dicta Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el Art. 256 Ord. 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano imputado VICTOR RAMON CARIACO HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 10/11/68, titular de la cédula de identidad N° 10.460.677, soltero, domiciliado en Urbanización Bebedero, vereda 34, casa N° 37 de esta ciudad de Cumana estado Sucre. Medidas Cautelares consistentes en presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de alguacilzazo de este circuito Judicial Penal y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal. Las cuales fueron impuestas y el imputado manifestó cumplirlas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ord. 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto a oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo, cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista
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