REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008283
ASUNTO : RP01-P-2005-008283


Realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal undécimo Primero del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, en contra de los imputados Robinson Rafael Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.673.297, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-9-83, hijo de Andrés Felipe Salazar y Justa de Salazar, casado, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, el barrio, vereda 8, casa 10 Estado Sucre y Leonardo José Vicent, venezolano, de 18 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 20-02-87, titular de la Cédula de Identidad N°. 17. 674.987, hijo de Margarita Vicent y Pedro Celestino Salazar, soltero, pescador, y residenciado en Araya, el Barrio, casa N° 14; a quienes la Fiscalía Undécima del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.

Seguidamente, se le otorga la palabra a la representación fiscal quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 23-05-2006 y en este acto, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado ROBINSON RAFAEL SALAZAR y LEONARDO JOSÉ VICENT, plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 56 al 64 de la presente Causa, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarán la culpabilidad del imputado de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito.

El Tribunal impuso a los imputados Robinson Rafael Salazar, y Leonardo José Vicent, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; y luego de aportar los anteriores datos personales, y entender lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestaron ambos no querer declarar.

El defensor una vez que se le otorgó la palabra manifestó “…Esta defensa, una vez escuchado al Ministerio Público, en el cual desarrolla el fundamento de la acusación, ahora bien si este Tribunal considera la admisión de la presente acusación, solicito se le otorgue el derecho de palabra a los fines de admitir los hechos, por cuanto así me lo manifestaron…

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: examinada como ha sido la acusación fiscal, oída la exposición de los imputados y lo alegado por la defensa en esta sala, para realizar las siguientes observaciones: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra de los ciudadanos Robinson Rafael Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.673.297, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-9-83, hijo de Andrés Felipe Salazar y Justa de Salazar, casado, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, el barrio, vereda 8, casa 10 Estado Sucre y Leonardo José Vicent, venezolano, de 18 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 20-02-87, titular de la Cédula de Identidad N°. 17. 674.987, hijo de Margarita Vicent y Pedro Celestino Salazar, soltero, pescador, y residenciado en Araya, el barrio, casa N° 14; ya que en fecha ya que el 8 de octubre del 2005, en horas de la tarde, a funcionarios de la Guardia Nacional se les informa que en el terminal de los Tapaítos, de el Ferry, en Cumaná, que unas personas se encontraban portando droga, al notar la comisión de los funcionarios se mostraron nerviosos y fueron llevados al comando y se les encontró al ciudadano Robinson Salazar, un envoltorio adherido a su cuerpo con presunta droga de la denominada marihuana, e igualmente se le encontró al ciudadano Leonardo Vicent, un envoltorio con presunta droga antes mencionada. SEGUNDO: Respecto a las pruebas ofrecidas por las partes se Admiten por ser útiles necesarias y pertinentes, la declaración de los expertos GUIPSY JOSEFINA LÓPEZ RAMIREZ y RAFAEL NOGUERA RENGEL, quienes practicaron experticia tanto a la droga incautada, se admite la declaración de los funcionarios JESÚS MIGUEL NÚÑEZ AGUADO y CARLOS ENRIQUE ROMERO GUTIERREZ, LUIS MUÑOZ y LUIS RODRIGUEZ funcionarios que participaron en el procedimiento de la incautación de la droga: la declaración de los testigos JUAN CARLOS BOADA GUTIERREZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, quienes fueron testigos del procedimiento. Respecto a las pruebas documentales se admiten para ser incorporadas por su lectura la experticia pericial química y botánica practicada a la droga incautada.

En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en la presente causa tiene derecho a optar al procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los imputados “Admitimos los hechos y solicitamos la imposición de la pena. Acto seguido la defensa expone:” en virtud de la solicitud de la imposición de la pena, solicita esta defensa que tome en cuenta para Leonardo José Vicent, una vez aplicado el término medio, asimismo se aplique la minoridad, ya que el mismo tiene 19 años de edad, asimismo la buena conducta predelictual y que nunca han tenido entradas policiales y menos antecedentes penales, asimismo solicito que se desaplique el termino mínimo de la pena establecida para este delito que es de un año, a los efectos de la rebaja de la pena, en virtud de los señalamientos antes mencionado y con respecto a Rafael Salazar, lo antes expuestos excepto la minoridad ya que es mayor de 21 años, solicito se mantenga en libertad ya que gozan de una medida cautelar sustitutiva desde el inicio de la audiencia oral de presentación y han cumplido con la misma, así como también a los llamados que ha hecho el tribunal, además la pena no es superior a tres años y que sea el Tribunal de ejecución que determine al respecto.

La representación fiscal expuso: No tengo objeción al pedimento de la defensa, y con respecto a la pena considero que lo supuesto del 376 del COPP no se aplicarían en el presente caso, ya que la pena a imponer es inferior a ocho años es todo.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el procedimiento especial de admisión de los hechos, condena a los acusados Robinson Rafael Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.673.297, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-9-83, hijo de Andrés Felipe Salazar y Justa de Salazar, casado, de oficio pescador, residenciado en Punta de Araya, el barrio, vereda 8, casa 10 Estado Sucre y Leonardo José Vicent, venezolano, de 18 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 20-02-87, titular de la Cédula de Identidad N°. 17. 674.987, hijo de Margarita Vicent y Pedro Celestino Salazar, soltero, pescador, y residenciado en Araya, el barrio, casa N° 14; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. La pena aquí impuesta se terminará de cumplir en el mes de diciembre del presente año. Se acuerda revisar la Medida Cautelar impuesta y modificarla, ahora la presentación será cada 15 días y el sitio de presentaciones, el ciudadano Leonardo José Vicent, por ante la prefectura de Pampatar y el ciudadano Robinson Rafael Salazar, por ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, con sede en la población de Araya. Expídanse las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 326, 330, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ