REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001198
ASUNTO : RP01-P-2006-001198
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de persona desconocida, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano Wilmer José González; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 19 de julio de 2000, cuando la víctima Wilmer José González, denuncia que fue objeto de un agresión física y verbal por parte de un funcionario policial, hecho ocurrido en el Sector El Dique, casa sin número, Cumaná estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 01, acta de denuncia donde la víctima, señalan las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con el elemento descrito no se evidencia que efectivamente el 19 de julio de 2000, un funcionario policial, haya cometido delito, no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no consta declaración de de testigo alguno del hecho o evidencia que corrobore la versión de la víctima, además no cursa examen médico forense para determinar las lesiones. Ahora bien, sostiene el responsable de la investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa persona desconocida, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Wilmer José González. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista
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