REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001072
ASUNTO : RP01-P-2006-001072


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Mata, de esta Circunscripción Judicial; a favor de la ciudadana Mariela Marcano, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Surga Luna; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 27 de junio de 2005, cuando la víctima Miriam Josefina Surga Luna, denuncia que fue objeto de un agresión física y verbal por parte de la ciudadana Mariela Marcano, hecho ocurrido en el Casino Militar, Sector San Luis, Cumaná.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 02, acta de denuncia donde la víctima, señalan las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde señala a la ciudadana Mariela Marcano.
Cursa en el folio 7, acta de investigación, donde se deja constancia de que la víctima no acudirá al medico forense.

Con los elementos descritos no se evidencia que efectivamente el 27 de junio de 2005, la ciudadana Mariela Marcano, haya cometido delito, no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no consta declaración de de testigo alguno del hecho o evidencia que corrobore la versión de la víctima, además no cursa examen médico forense para determinar las lesiones. Ahora bien, sostiene el responsable de la investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a la ciudadana Mariela Marcano, no identificada, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Miriam Josefina Surga Luna. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista