REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001459
Realizada la Audiencia Oral de Presentación de Imputados fijada para la este día y hora en la Causa RP01-P-2006-001459, seguida al ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, representada por la abogado Edith Perdomo, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener abogado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto le designa como defensor de a la Abg. Omaira Centeno, en su carácter de Defensora Pública Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 11/06/06, haciendo a tal efecto en una narración clara precisa y circunstanciada, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que efectivamente ocurrieron en fecha 10/06/06 siendo aproximadamente las 8:00 AM funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de Santa Fe, cuando observaron en un vehículo de transporte colectivo al cual le dieron la voz de alto, pudiendo observar que en la cabina trasera iban tres pasajeros, 2 de sexo masculino y 1 de sexo femenino; procedieron hacer revisión de dicho vehículo encontrándose en la cabina trasera debajo del asiento en donde se encontraba uno de los ciudadanos dos (2) envoltorios de papel aluminio que contenían en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana con un peso de 16 grs.; se les mostró a los tres ciudadanos y dos de ellos manifestaron que las había soltado otra persona que llevaba una camisa anaranjada y quedo identificado como Jean Carlos Sánchez, quien afirmo que le pertenecían él, en razón de lo cual los funcionarios actuantes procedieron a su detención previa lectura de sus derechos. Así mismo ratificó los fundamentos de convicción en los cuales se sustentan la presente solicitud y el precepto jurídico aplicable en este caso POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente se observa que existen serios elementos de convicción para estimar que el precitado imputado sea responsable del hecho, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando esta representación fiscal que no se encuentra lleno el ordinal 3°; solicito así mismo si el imputado se declare consumidor de su autorización para realizar los estudios correspondientes; razón por el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad del ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.430, domiciliado en la población de Santa Fe, Nurucual, Avenida principal cerca de la bodega de Hernán Rengel del Estado Sucre.- Por todo ello lo procedente en este asunto es solicitar se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, establecida en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicitó se continué la presente causa por el procedimiento ordinario.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; para lo cual manifestó que deseaba declarar y expone: “…Yo venia en un carro ya que yo trabajo en un conuco, ellos me bajaron del carro, pero esa droga era para mi consumo cuando yo trabajo en mi conuco….”
La Defensora Abg. Omaira Centeno, al otorgársele la palabra expuso: ”…En virtud de la manifestación de voluntad de mi defendido quien manifiesta que la droga decomisada le pertenece ya que era para su consumo la defensa se adhiere a la solicitud fiscal e igualmente se le realice la practica de exámenes toxicológicos…”
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: Oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; en primer lugar el tribunal considera que en las actas procesales cursan suficientes evidencias de que se sometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, debido a la reciente data de la misma; como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se desprenden del acta policial del folio 2 donde funcionarios del IAPES dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de a aprehensión del imputado; de las actas de entrevistas de los folios 3 y 4 donde los testigos del procedimiento corroboran la información contenida en el acta del folio 2; el acta de aseguramiento del folio 7 donde se dejan constancia de las características de las sustancia incautadas presuntamente la droga denominada marihuana.
Del mismo modo considera el Tribunal que en esta etapa insipiente del procedimiento cursan suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, puede ser autor o participe de la comisión del hecho punible investigado lo mismo se desprende de del acta policial del folio 2 donde funcionarios del IAPES dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de a aprehensión del imputado; de las actas de entrevistas de los folios 3 y 4 donde los testigos del procedimiento corroboran la información contenida en el acta suscrita por los funcionarios aprehensores.
En virtud de la solicitud de Medida Cautelar por no estar acreditado el peligro de fuga, ni poder presumirse; este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.430, domiciliado en la población de Santa Fe, Nurucual, Avenida principal cerca de la bodega de Hernán Rengel del Estado Sucre; de la contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódicas cada QUINCE (15) días por ante la prefectura de la Parroquia Foránea Raúl Leoni de la Población de Santa Fe y la Prohibición de comunicarse con los testigos del procedimiento, por el lapso de seis (6) meses. Todo con fundamento en lo previsto en los artículos 250 ordinales 1 y 2 y 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a fin de que ordene la practica de exámenes toxicológicos solicitados por la defensa en este acto.- Líbrese boleta de Libertad y oficio al comandante General de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al ciudadano prefecto de la Parroquia Foránea Raúl Leoni de la Población de Santa Fe informándole de la presente decisión. El ciudadano manifestó voluntariamente cumplir con la presente decisión. Se le otorgo la Libertad desde la sala al Imputado con la firma del acta de la audiencia. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Es todo, cúmplase.
Juez Quinto De Control
Abg. Douglas Rumbos
Secretario
Abg. Simón Malavé
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