REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001450
ASUNTO : RP01-P-2006-001450


Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-1847-06 de fecha 09-06-2006, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, los ciudadanos GABRIEL ELEXANDER YEGRES MARCANO y JOSÉ GREGORIO YEGRES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13. 597.737 y 11.383.561, quien son Víctimas en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19F-F2-1C-0392-06, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Hurto, los cuales están siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del imputado ARGÉNIS BRITO, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de los ciudadanos GABRIEL ELEXANDER YEGRES MARCANO y JOSÉ GREGORIO YEGRES MARCANO, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por un lapso de 6 meses.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para los ciudadanos GABRIEL ELEXANDER YEGRES MARCANO y JOSÉ GREGORIO YEGRES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13. 597.737 y 11.383.561, en su lugar de trabajo y domicilio ubicado en la población de Cumanacoa, Calle Miranda, Casa N° 84, cerca de la plaza Montes, Municipio Montes, Estado Sucre. SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE deberá ser A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, y tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante de la Policía del estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, líbrese oficio -

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista