REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001024
ASUNTO : RP01-P-2006-001024


Visto el escrito de solicitud, presentado por la Dra. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Rosa Alicia Ortiz Hernández, en contra de Marides Sofía Pico Cabello, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 05 de abril del dos mil seis; realizó denuncia Rosa Alicia Ortiz Hernández, en contra de Marides Sofía Pico Cabello, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en virtud de que a la denunciante la están injuriando o calumniando, lo que de ser cierto, constituiría un delito, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Rosa Alicia Ortiz Hernández, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° 8.653.622, en contra de Marides Sofía Pico Cabello, por la comisión de un delito de contra las personas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 442 y 444 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante.

El Juez
La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista