REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000965
ASUNTO : RP01-P-2006-000965


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Esleny Muñoz Vásquez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de un ciudadano no identificado, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Dalys Coromoto Rondón Niere y María Rondón; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 02 de diciembre de 2002, cuando la ciudadana Dalys Coromoto Rondón Niere, denuncia que un ciudadano de nombre Alberto, quien la golpeó a ella y a la ciudadana María Rondón, causándoles lesiones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 02, acta de denuncia donde la ciudadana María Rondón, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Con el elemento descrito no se evidencia que efectivamente el 02 de diciembre del 2002, un ciudadano de nombre Alberto, haya lesionado a las víctimas, no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no consta ni examen médico legal, ni declaración de testigo alguno. Ahora bien, transcurrido más de tres años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a persona sin identificación, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de las ciudadanas Dalys Coromoto Rondón Niere y María Rondón, Alexander Vásquez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la defensa, a las víctimas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.


El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista