REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000138
ASUNTO : RJ01-P-2001-000138
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano José Gregorio Matel, por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio de Nelson Ramón Peinado González; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 14 de enero del 2001, por la comisión del delito de Hurto, hecho ocurrido en esa misma fecha 14 de enero, en horas de la noche, en la Av. Arismendi N° 178, frente a la Guarnición Militar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el ciudadano José Gregorio Matel, fue capturado in fraganti hurtando objetos de un vehículo propiedad de la víctima Nelson Ramón Peinado González.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 04, denuncia, donde el ciudadano Nelson Ramón Peinado González, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ocurriendo el hecho el día 14 de enero del 2001, en horas de la noche, en la Av. Arismendi N° 178, frente a la Guarnición Militar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el ciudadano José Gregorio Matel, fue capturado in fraganti hurtando objetos de un vehículo propiedad de la víctima Nelson Ramón Peinado González.
2º) Cursa en el folio 5 acta policial que recoge la novedad ocurrida el día 14 de enero del 2001, en horas de la noche, en la Av. Arismendi N° 178, frente a la Guarnición Militar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el ciudadano José Gregorio Matel, fue capturado in fraganti hurtando objetos de un vehículo propiedad de la víctima Nelson Ramón Peinado González.
3º) Cursan en los folios del 11 al 13 acta de audiencia realizada ante este mismo tribunal, el cual otorgó libertad plena, al no estar cubierto los presupuestos del artículo 259 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la época.
Con los elementos descritos no se evidencia que el día 14 de enero del 2001, en horas de la noche, en la Av. Arismendi N° 178, frente a la Guarnición Militar, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el ciudadano José Gregorio Matel, fue capturado in fraganti hurtando objetos de un vehículo propiedad de la víctima Nelson Ramón Peinado González. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de cinco años y cuatro meses; Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que haga pensar que estamos frente a un hecho típico; el solo dicho de la víctima no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano José Gregorio Matel, por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio de Nelson Ramón Peinado González. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista
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