ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001465
ASUNTO : RP01-P-2006-001465
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ VAZQUEZ, en su carácter de fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ZAPATA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO CALZADILLA RUIZ, identificados en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, advierte este Tribunal que no consta en la causa el examen médico legal que permita calificar las lesiones para así encuadrar los hechos en uno de los tipos penales que prevé el Código Penal, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida en contra de JOSE ZAPATA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO CALZADILLA RUIZ, identificados en autos, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Envíese al archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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