ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001444
ASUNTO : RP01-P-2006-001444


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado CRUZ MANUEL MENDOZA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


DISPOSITIVA


Por revisada la presente causa observa este Juzgador que se cometió un hecho punible denominado lesiones personales previstas en el Código Penal, pero especificadas en forma general sin ninguna especificidad del tipo penal a la que se adecua, ello en virtud de que no consta el examen medico legal en la causa, que con su resultado se permita encuadrar las lesiones dentro de alguno de los tipos penales que clasifican las lesiones, de igual forma se aprecia que hasta la fecha no se realizó ninguna actuación y además es imposible a todas luces incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CRUZ MANUEL MENDOZA, por el delito de lesiones en perjuicio de ORLANDO RAFAEL ARENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.698, en virtud de que no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO