ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001406
ASUNTO : RP01-P-2006-001406
Visto el escrito presentado por el Dr. FERNANDO SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUGO DISCORDI SANCHEZ MEJIA , identificado en autos, por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto advierte este Tribunal la investigación realizada arrojó que el vehículo objeto de esta causa no presentaba problemas con los seriales, lo que determina que no existe delito alguno, por lo que , este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida a HUGO DISCORDI SANCHEZ MEJIA, identificado en autos, por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Envíese al archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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