ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001273
ASUNTO : RP01-P-2006-001273

Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, relacionada con el deceso de FRANCISCO JOSE PATIÑO, identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
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DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, se evidencia que el deceso de FRANCISCO JOSE PATIÑO fue accidental, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto del proceso se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal de persona alguna. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Envíese al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO