ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001137
ASUNTO : RP01-P-2006-001137

Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana ODALYS JOSEFINA CORDOVA, identificada en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
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DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal de persona alguna. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Enviese al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO