ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001051
ASUNTO : RP01-P-2006-001051



Visto el escrito presentado por el Dr. FERNANDO SOTO, en su carácter de fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL VALDEZ TRTINITARIO, identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
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DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto advierte este Tribunal que no consta en la causa examen medico legal que permita calificar las lesiones según los tipos penales establecidos en la Ley, y es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que , este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL VALDEZ TRINITARIO, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Envíese al archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO