ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000964
ASUNTO : RP01-P-2006-000964

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 06-06-2006, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por la Abogado EDITH PERDOMO DELGADO, en la presente causa seguida a YOLIS DEL VALLE DANIELES LOPEZ y RONNY JESÚS ARAGUACHE MAZA, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico se prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, MARIHUANA, con un peso neto de Ciento Noventa y Seis Gramos con Cuatrocientos Miligramos (196 Grs con 400 Mg.), en la presente causa antes indicada, y según experticia cursante al folio 73, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscal solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS RIVERO