ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001375
ASUNTO : RP01-P-2006-001375
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en virtud que los hechos denunciados, objeto de la presente causa, encuadran dentro del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y este es de Acción Privada que sólo procede a instancia de parte; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 3, denuncia interpuesta por la ciudadana ZAIRA ROJAS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que señala: “recibiendo algunos mensajes a mi teléfono celular insultándome y amenazándome”.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que se ha cometido el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en la que refirió el legislador que se seguirá a instancia de parte agraviada dándole la naturaleza de delito de acción privada; siendo concluyente afirmar que la presente causa es de Acción Privada, ya que se requiere de la querella del agraviado para el enjuiciamiento del delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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