REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001383
En el día de hoy seis de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 03:30PM, se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez Dr. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, con el Secretario de sala Abg. LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2006-001383 en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jesús Requena en contra del imputado ALEXIS MIGUEL CORDOVA. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jesús Requena, el imputado ALEXIS MIGUEL CORDOVA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por Dr. Jesús Amaro defensor público, y la madre del imputado ciudadana Yaritza Córdova. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado ALEXIS MIGUEL CORDOVA venezolano, indocumentado, de 20 años de edad, oficio: sin oficio definido, residenciado en el caserío San Juanillo, Casa S/n, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal en perjuicio de la victima JOSÉ ASUNCION ARIAS VILLAFRANCA y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ya que se desprende elementos de Convicción, tales como la materialidad del tipo penal y la presunta participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, ALEXIS MIGUEL CORDOVA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quedando identificada como ALEXIS MIGUEL CORDOVA, venezolano, indocumentado, de 20 años de edad, oficio: sin oficio definido, residenciado en el caserío San Juanillo, Casa S/n, Municipio Montes, Estado Sucre, y expuso: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal y le solicitó al Tribunal vista la actitud presentada por mí defendido en la sala ordene la práctica de un examen psiquiátrico. Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oído al Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le conceda la libertad al imputado de autos por la imposición de Medida Cautelar de Libertad, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas al cual le ha dado la precalificación jurídica LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto y que son los siguientes, al folio 3 cursa denuncia de la victima, al folio 4 cursa un acta policial, suscrita por funcionario CANDIDO ARTURO GARCIA adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; al folio 11, cursa acta de investigación, al folio 16 examen medico forense de la victima, por lo que se encuentran llenos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pero no así el ordinal 3° del mismo articulo, por lo que se hace procedente la solicitud fiscal dentro de las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS MIGUEL CORDOVA, venezolano, indocumentado de 20 años de edad, oficio: sin oficio definido, residenciado en el caserío San Juanillo, Casa S/n, Municipio Montes, Estado Sucre, de la contenido en el articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en someterse a cuidados de la Unidad de Psiquiatría del hospital Antonio Patricio de Alcalá, en consecuencia líbrese boleta de libertad, junto con oficio a la Comandancia del IAPES. Se ordena librar oficio al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de que la Unidad de Psiquiatría de ese centro evalúe con carácter de urgencia al imputado y determine su estado de salud mental. Se ordena hacer llamado a la RAIC, a los fines de que traslade al ciudadano a ese centro. Se ordena la libertad desde la sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio público en su debida oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 04:00pm.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dr. JOSÉ ALENJANDRO ALCALÁ



EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO