REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002041
ASUNTO : RP01-S-2003-002041



Visto el escrito presentado por el Ciudadano: José Valentín Ortiz Pereda, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice la circulación en todo el territorio nacional del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: Daewoo, Año: 2002, Placas, TAG 30S, Modelo: Lanos SX1, 5 Automático, serial de motor A15SMS390207B, serial de carrocería KLATA69YE2B684849, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo Sedan, Capacidad: 5 Puestos. Por cuanto el mismo fue autorizado a circular solo en el Estado Sucre, y por Razones de Trabajo requiere circular por el Territorio Nacional. El Tribunal a los fines de decidir observa: El Derecho de propiedad, da facultad al titular de a usar gozar y disponer, en el, caso que nos ocupa el vehículo antes descrito fue entregado por este Tribunal bajo la figura de guarda y custodia por cuanto esta sometido a un proceso de investigación por lo cual se limitó su circulación solo al Estado Sucre, a los efectos de facilitar la realización de diligencias de investigación por Parte del Ministerio Publico, en este sentido el derecho de uso fue limitado, sin embargo considera quien decide que se puede ampliar la circulación del referido vehículo a todo el territorio nacional, manteniéndose la prohibición de venta, asi como la obligación de presentarlo ante el Órgano investigado o ante este Tribunal cuando sea requerido. Y asi se decide. Librese oficios a los cuerpos de seguridad del Estado y a la Dirección de Transito Terrestre informándole que el referido vehículo podrá circular en todo el territorio nacional. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá





El Secretario

Abg. Sonia Alfaro