REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001300
ASUNTO : RP01-P-2006-001300


AUTO REVISANDO MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Dra. Susana Boada, en su condición de defensora del imputado Alfredo Luis Morales, mediante el cual solicita se decrete la libertad de su defendido por cuanto fue decretada la privación de libertad en fecha 31-05-06 y ha transcurrido el lapso legal de treinta días para el acto conclusivo no habiendo presentado el Fiscal del Ministerio Publico Acusación. El Tribunal a los fines de decidir observa: De las revisión de las actuaciones en el presente asunto se observa que este Tribunal efectivamente decretó la privación judicial preventiva de libertad el día 31-05-06, debiendo el Ministerio Publico, presentar dentro de los treinta días siguientes el acto conclusivo ya que no se solicitó prorroga, conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el lapso venció el día 30-06-2006, apreciándose igualmente que el Ministerio Publico presentó escrito acusatorio el día 04-06-2006, por lo que para la fecha la presentación del acto conclusivo es extemporáneo, lo que trae como consecuencia que este Tribunal sustituya la medida de privación Judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, para el imputado, específicamente la contenida en ordinal 3 del articulo 256 del Código Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Tribunal cada 15 días por el lapso de seis meses. Y asi se decide.
Por todos Los Razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad De La Ley: Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado Alfredo Luis Morales, quien es venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 08-09-1975, de 30 años de edad hijo de Carmen Luisa Gómez Y Antonio Rafael Morales residenciado en la Urbanización la llanada sector 2 vereda 01 casa numero 15 y titular de la cedula de identidad N° 14.419.483, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal. Librese Boleta de Libertad y Junto con oficio remítase al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, haciendo la salvedad que debe informarle al imputado que debe presentarse el día martes 11-07-06 a las 8:30 de la mañana a imponerse de la decisión. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo, notifíquese a las partes.
El Juez Tercero De Control
Abg. José Alejandro Alcalá

Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco